Cada 1 y 2 de noviembre,
coincidiendo con el Día de Todos los Santos y el de los Fieles Difuntos, miles
de familias españolas mantienen viva una de las tradiciones más arraigadas del
país: visitar los cementerios para limpiar las lápidas de sus seres queridos,
depositar flores y compartir un momento de recuerdo en su memoria, una
costumbre que se entrelaza con la degustación de los dulces típicos de estas
fechas.
Aprovechando esta solemne visita
al camposanto, es preciso recordar el proceso de exhumaciones llevado a cabo en
este recinto. Las actuaciones oficiales para la localización, exhumación e
identificación de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista
en el cementerio municipal de Villafranca de Córdoba comenzaron tras recibir la
autorización de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de
Andalucía en junio de 2024.
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| Localización de las fosas |
En ese mismo año, los arqueólogos
e investigadores Andrés Fernández Martín y Maribel Brenes Sánchez iniciaron los
trabajos de localización en la fosa. Su objetivo era hallar a tres vecinos de
Adamuz, todos ellos jornaleros, que fueron fusilados en el cementerio de
Villafranca en diciembre de 1939:
- Esteban Castilla Ávila, de 39 años.
- Antonio González Cuadrado, de 44 años.
- Antonio Martínez Molina, de 33 años.
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| Los
arqueólogos e investigadores Andrés Fernández Martín y Maribel Brenes Sánchez. |
Estas labores iniciales contaron
con una subvención de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
En noviembre de 2024, la empresa GARUM Patrimonio localizó tres cuerpos con
evidentes signos de violencia justo en la zona descrita por las diligencias de
los enterramientos de la época.
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| Señalizando la fosa para taparla una vez localizado el cadáver a la espera de poder ser exhumado. |
Sin embargo, no fue hasta mayo de
2025 cuando se pudo proceder a su exhumación, gracias a una nueva subvención de
la FEMP. Desde entonces, los familiares han atravesado una larga y angustiosa
espera para conocer los resultados del cotejo de ADN realizado en el
laboratorio de genética de la Universidad de Granada; un tiempo dolorosamente
largo durante el cual, lamentablemente, varios de ellos han fallecido sin
obtener respuestas. Finalmente, esta semana se han comunicado los resultados,
que han resultado ser negativos.
Desde la asociación, los
familiares agradecen que los restos localizados fueran inhumados dignamente
como se merecían obteniendo al menos algo de justicia porque observando las
imágenes de los cuerpos localizados y la información aportada por el propio
antropólogo, es difícil aceptar este resultado. Seguiremos trabajando con
determinación para buscar a nuestros seres queridos, que merecen ser recordados
y encontrar su lugar de descanso.
Bajo la normativa española
actual, regulada principalmente por la Ley
20/2022 de Memoria Democrática, si un cadáver es exhumado y el resultado de
la identificación genética o antropológica resulta negativo o no es
reclamado, se sigue un procedimiento riguroso para garantizar el respeto,
la trazabilidad y la dignidad de los restos. El protocolo general consta de los
siguientes pasos:
- Inhumación institucional y digna: Los restos
óseos que no han podido ser identificados o que no son reclamados por
ninguna familia deben ser inhumados en el cementerio correspondiente al
término municipal en el que se encontraron, salvo que exista una
imposibilidad justificada o se disponga su traslado a un espacio o
mausoleo memorial habilitado específicamente para ello.
2. Sepultura individualizada y dignificada: El protocolo técnico
dictamina que el entierro de los restos no identificados no se vuelve a hacer
de forma masiva. Cada individuo se deposita en contenedores o cajas adecuadas
siguiendo las indicaciones de conservación forense. Se entierran de manera individualizada
para garantizar que, si en el futuro se dispusiera de nuevas tecnologías o
muestras de ADN, los restos puedan ser localizados individualmente.
1. Registro, trazabilidad y codificación: A
cada cuerpo no identificado se le asigna un código o signatura de archivo
vinculada a la fosa de origen, su posición arqueológica y los datos del estudio
antropológico y genético. Esta información queda registrada por la
administración competente y en el Banco Estatal de ADN para mantener la cadena
de custodia y permitir futuras vías de investigación.
2. Inscripción del fallecimiento: El artículo 22 de la
ley establece que el Ministerio Fiscal promoverá la inscripción oficial del
fallecimiento de estas personas en el Registro Civil, dejando constancia legal
de las circunstancias de su localización, aun cuando no se haya determinado su
identidad exacta.

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